232 7794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier Por acuerdo del Pleno municipal, adoptado en momento a los miembros del Tribunal cuando concurran sesión extraordinaria celebrada el día 16 de Abril de las causas de abstención anteriormente citadas. 2007, se ratificó la constitución del CONSORCIO SUR GRAN CANARIA PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL Quinto. Que se proceda a su publicación en el TERRESTRE LOCAL “DEMARCACIÓN TELDE”, Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de entre los municipios de Telde, Santa Lucía de Tirajana, Edictos de este Ayuntamiento. San Bartolomé de Tirajana, Ingenio, Agiúimes y Valsequillo de Gran Canaria, así como la aprobación Sexto. Contra la presente resolución cabe interponer definitiva de los Estatutos que han de regir el mismo. Recurso Potestativo de Reposición ante este órgano, En consecuencia y con el fin de dar publicidad a en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.P., o ser los Estatutos por los que se ha de regir el citado impugnada directamente ante la jurisdicción Contencioso- Consorcio, se pública el texto íntegro de los mismos, Administrativa en el plazo de DOS MESES. No se cuyo tenor literal es el siguiente: podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ESTATUTOS DEL CONSORCIO SUR GRAN hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición CANARIA PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL “DEMARCACIÓN interpuesto, TELDE” Así lo mando y firmo en la Villa de Ingenio, a diecisiete de abril de dos mil siete: Capítulo 1. Disposiciones Generales EL ALCALDE-PRESIDENTE, Domingo González Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio. Romero. 1. Con la denominación de Consorcio Sur Gran Canaria Ante mí, EL SECRETARIO, Domingo Arias para la Televisión Digital Terrestre Local “Demarcación Telde” se constituye un Consorcio en el que participarán Rodríguez. los Ayuntamientos de Agiiimes, Ingenio, San Bartolomé 6.311 de Tirajana, Santa Lucia de Tirajana, Telde y Valsequillo. 2. El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de nuevas entidades públicas ANUNCIO o privadas que quieran colaborar con las finalidades del mismo, efectuando las aportaciones o prestado los 7.004 servicios que constituyen su objeto. El acuerdo de Por acuerdo del Pleno municipal, adoptado en admisión de nuevos socios requerirá de la mayoría sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2007, que prevé el artículo 13.3 de estos Estatutos y se aprobó inicialmente la constitución del CONSORCIO SUR GRAN CANARIA PARA LA TELEVISIÓN comportará el establecimiento de su porcentaje de participación, previa modificación de los Estatutos por DIGITAL TERRESTRE LOCAL “DEMARCACIÓN el procedimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, de TELDE”, entre los municipios de Telde, Santa Lucía 2 de abril, de Bases del Régimen Local. de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Ingenio, Agúimes y Valsequillo de Gran Canaria, así como los Artículo 2. Objeto y finalidades. Estatutos que han de regir el mismo. 1*, El Consorcio tiene por objeto prestar el servicio El referido acuerdo fue expuesto al público, a de televisión digital terrestre local en los términos del efectos de reclamaciones y sugerencias en el artículo 1 de la Ley 41/1995, de 22 de diciembre, de Departamento de Secretaría de este Ayuntamiento, así Televisión Local por Ondas Terrestres y del artículo como en el Boletín Oficial de la Provincia número 2 del Decreto 163/2006, de 14 de noviembre por el 32, de fecha 9 de marzo de 2007, por plazo de treinta que se aprueba el procedimiento de otorgamiento de días hábiles, comprendidos entre el día 10 de marzo las concesiones y el régimen de gestión directa, por y el 16 de abril del presente año, durante cuyo plazo corporaciones municipales e insulares de canales no se produjo reclamación alguna. digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 7795 Autónoma de Canarias, , así como prestar los servicios reglamentarias y administrativas relativas al ejercicio digitales adicionales que se puedan establecer de de actividades de radiodifusión televisiva. conformidad con la demás normativa de aplicación que regule el procedimiento de concesión de canales - El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución. digitales de ámbito local a los municipios de la Comunidad Autónoma Canaria. - La promoción de los intereses locales, impulsando 2”. El mencionado objeto se realizará a través del con ello la participación de grupos sociales del ámbito desarrollo de las finalidades siguientes: territorial de cobertura correspondiente, con objeto de fomentar, promover y defender la cultura y la a) Obtener del Gobierno de Canarias, en régimen convivencia local. de gestión directa, la concesión del servicio de Televisión Digital Terrestre Local en la demarcación - La promoción y difusión de los valores históricos, Telde. culturales y sociales locales y de la Comunidad Autónoma de Cananias. b) Gestionar la titularidad de la concesión de dominio público radioeléctrico, anejo a la concesión del servicio - El acceso a la opinión pública, con base en criterios de Televisión Digital Terrestre Local, que será objetivos, de los grupos sociales, culturales y políticos compartida entre las entidades que accedan al más significativos en el ámbito local, con salvaguarda aprovechamiento de programas dentro de un mismo del derecho de acceso también para los grupos canal múltiple. minoritarios. c) Obtenida la concesión, gestionará el - El fomento de comportamientos tendentes a la correcta aprovechamiento del Canal de Televisión Digital utilización de los recursos naturales y la preservación Terrestre Local concedido dentro de la demarcación, del medio ambiente. así como los servicios digitales adicionales de Televisión Digital Terrestre Local. - La separación perceptible de la programación y la publicidad de manera que resulte inequívoco el carácter El desarrollo de esta actividad deberá inspirarse en todo caso, en los siguientes principios: publicitario de los mensajes. - La potenciación de la industria audiovisual de - El respeto a la libertad de expresión así como a la objetividad, veracidad e imparcialidad de las contenidos en Canarias, informaciones. - La mejora de la gestión de los servicios públicos - La separación entre informaciones y opiniones, a través de las posibilidades que permitan la Televisión la identificación de quienes sustentan estas últimas Digital. y su libre expresión con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución. d) Gestionar cuantas actividades relacionadas con el servicio de Televisión Digital Terrestre Local les - El respeto al pluralismo informativo, político, sean encomendados por los Ayuntamientos consorciados. religioso, social, cultural y lingúístico, e) Cualesquiera otras finalidades que, dentro de - El respeto al honor, a la intimidad personal y las facultades reconocidas por las leyes y del ámbito familiar, a la propia imagen y cuantos derechos y objeto de la actuación, puedan encomendarle las libertades reconoce la Constitución. Administraciones consorciadas. - La protección de la juventud y de la infancia, de Artículo 3. Facultades. conformidad con lo establecido en el capítulo TV de la Ley 22/1999, de 7 de junio por la que se incorpora Para el cumplimiento de estos fines se reconocen al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/ al Consorcio las facultades, de ejercicio directo o CEE, modificada por la Directiva 97/36/CE, sobre la subsidiario según el caso, que a continuación se relacionan: coordinación de determinadas disposiciones legales, 7796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 I. Emitir informes. X. Velar por la conservación de las obras, instalaciones y dotaciones públicas ejecutadas hasta su recepción II. Realizar toda clase de actos de gestión y disposición: por los órganos responsables de su gestión exigiendo adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar las prestaciones pertinentes de quienes estuvieran e hipotecar todo tipo de bienes, aceptar legados y obligados a atender dicha conservación. donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier de cualquier naturaleza, concertar créditos, establecer XI. Colaborar con los miembros del Consorcio en y explotar obras y servicios, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase, todo la agilización de los trámites internos y de la adopción ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes de decisiones por éstos. Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente. XIT. Crear empresas públicas. TIT. Redactar pliegos de condiciones, adjudicar contratos, formalizarlos, ejercer los poderes propios XIII. Establecer el mecanismo de distribución de de las administraciones públicas concedentes, incluyendo las aportaciones económicas de las Administraciones el poder de revisión de las tarifas, el “ius variandi”, consorciadas. el poder sancionador, acordar la prórroga o el poder de extinguir concesiones de dominio público y contratar. XIV. Adecuar y planificar las acciones dirigidas para la puesta en funcionamiento de un canal digital. TV. Aprobar, en su caso, precios públicos por la emisión XV. Definir las normas de explotación del canal digital, de publicidad, cuando la misma se recaude directamente por la Entidad Consorciada. XVI. Y, en general, el ejercicio de aquellas otras actividades que se le encomienden según las normas V. Formalizar operaciones de crédito para obtener recursos con los que atender el cumplimiento de los legales vigentes. fines del Consorcio. Artículo 4. Personalidad y capacidad jurídica. VI. En relación al Patrimonio, respecto de los bienes y derechos contenidos en la letra a) del artículo 21.1 El Consorcio, en su calidad de entidad pública con podrá usar y deberá conservar. Por otra parte, respecto personalidad jurídica propia, goza de las atribuciones de los bienes y derechos contenidos en la letra b) del inherentes a esta condición y las ejercita en el marco mismo artículo podrá adquirir, poseer, enajenar, gravar de lo que establecen estos Estatutos y las normas o ejercitar cualesquiera otros actos de dominio o administración. legales que le son de aplicación, de acuerdo con el objeto y las finalidades señaladas en el artículo 2 de estos Estatutos. VII. Proponer a las autoridades competentes por razón de la materia y ámbito territorial la suspensión de las Artículo $. Duración del Consorcio. actuaciones que pudieran ser perjudiciales para el interés público. La duración del consorcio estará condicionada al VII. Impulsar, coordinar y defender los intereses otorgamiento de la concesión de un canal, para la comunes de los miembros del Consorcio ante las prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre autoridades y organismos de las Administraciones Local y de su vigencia y prórrogas o extinción que Públicas, ante los Tribunales de Justicia y ante los pueda acordar el Gobierno de Canarias. Siempre particulares, actuando por delegación de los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora en aquellas materias que, dentro de la esfera de sus y en especial a lo establecido en el Decreto 163/2006, respectivas competencias le sean encomendadas. de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento EX. Elaborar o contratar estudios de apoyo, crear o que regula las concesiones y el régimen de gestión gestionar servicios complementarios y suscribir directa, por corporaciones municipales e insulares, de convenios con terceros para el mejor cumplimiento canales digitales de televisión de ámbito local en la de los fines del Consorcio. Comunidad autónoma de Canarias Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 7797 Artículo 6. Régimen Jurídico. c) El Secretario del Consejo Rector y del Consorcio. 1. El Consorcio, que tiene carácter voluntario, se d) El Gerente. regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales aplicables a los entes locales, gozando de la e) La Comisión Técnica. condición de Entidad local, de naturaleza no territorial, f) El interventor. como consecuencia del hecho de que todas las Entidades que lo conforman gozan de tal naturaleza. Sección 1”: Del Consejo Rector. 2. En todo caso serán aplicables supletoriamente las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Artículo 9. Composición. Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, 1. El Consejo Rector, órgano superior del Consorcio, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades está formado por los miembros siguientes, nombrados, Locales. cesados y sustituidos libremente por las entidades consorciadas correspondientes: 3. Los actos que dicte el consorcio pueden ser de disposición o de administración. Son actos de disposición a) 2 vocal del Ayuntamiento de Agiiimes. los enumerados en el artículo 13.3 del presente Estatuto, y son actos de administración todos los b) 2 vocal del Ayuntamiento de Ingenio. demás. c) 2 vocal del Ayuntamiento de San Bartolomé de 4. El régimen jurídico aplicable a la revisión e Tirajana. impugnación de los actos del Consorcio, será el establecido en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 d) 2 vocal del- Ayuntamiento de Santa Lucía de de noviembre, del Régimen Jurídico de las Tirajana. Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) 2 vocal del Ayuntamiento de Telde. Artículo 7. Domicilio. HD 2 vocal del Ayuntamiento de Valsequillo. La sede del Consorcio se encuentra en la calle Los órganos plenarios de los Ayuntamientos Cactus s/n, Depuradora del Sureste, Zona Industrial consorciados, nombrarán como representantes en el de Arinaga, CP 35118 Agúimes, sin perjuicio de que Consejo Rector al Alcalde y al Concejal designado, por acuerdo del Consejo Rector pueda ser trasladado de su respectivo Ayuntamiento, así mismo también, a cualquier punto del ámbito territorial al que se designarán los suplentes de sus representantes en el extiende el territorio de los entes consorciados, así como Consejo Rector, quienes sustituirán a los titulares en para establecer, modificar o suprimir dependencias, caso de ausencia. oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento Los dos vocales de cada Ayuntamiento sólo podrán que el propio Consorcio determine. emitir un voto conjunto, por lo expuesto no se permite la emisión fraccionada del voto a los vocales de los Capítulo IT: Gobierno del Consorcio respectivos Ayuntamientos. En el caso de que solo asista un vocal del Ayuntamiento consorciado a las Artículo 8. Órganos de gobierno reuniones del Consejo Rector este emitirá su voto, El gobierno del Consorcio corresponde a los órganos teniendo la consideración de un voto conjunto. siguientes: La asistencia a las reuniones del Consejo Rector y a) El Consejo Rector. al resto de reuniones que tuvieran lugar con objeto de este Consorcio, así como los gastos que se deriven b) El Presidente y Vicepresidente del Consejo de estas para los vocales, no serán remuneradas por Rector y del Consorcio el Consorcio. va 7798 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 2. Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, el f) Aprobar la propuesta dirigida a las Entidades Secretario, el Interventor y el Gerente del Consorcio. consorciadas para la disolución y liquidación del Consorcio. El Gerente tendrá voz pero sin voto. 3. En el caso de que se amplíe el Consorcio por la g) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, la admisión de nuevas entidades, en el acuerdo plantilla de personal y los planes y programas de correspondiente del Consejo figurará la nueva actuación, inversión y financiación. composición del Consejo Rector, con el número de miembros que se asigna a cada una de las nuevas h) Aprobar las cuentas anuales previstas en la entidades; debiendo quedar reflejados estos acuerdos legislación vigente. en el presente Estatuto, mediante modificación, que seguirá los trámites del artículo 49 de la Ley 7/1985, 1) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. gestión derivadas de los objetivos establecidos para 4.Podrán asistir también, con voz pero sin voto, un la consecución de los fines del Consorcio. representante de otras Administraciones e Instituciones que no sean miembros del Consejo en los términos j) La gestión del personal, la aprobación de la que se decida por el mismo. A tal efecto, serán relación de puestos de trabajo, el nombramiento del informados de las convocatorias que se realicen. personal, sus retribuciones de acuerdo con el presupuesto aprobado, la oferta de empleo público, las bases de 5. Los miembros del Consejo Rector serán separados las convocatorias de selección y provisión de puestos por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del de trabajo, el régimen disciplinario del personal, Ayuntamiento respectivo. Dichos miembros, en todo incluida la separación del servicio y el despido y las caso, cesarán cuando lo haga la Corporación de la que demás decisiones en materia de personal que no estén trae causa su nombramiento, permaneciendo en expresamente atribuidas a otro órgano. funciones hasta la constitución de la nueva Corporación k) Aprobar los programas de actuación y de y designación y toma de posesión de los nuevos vocales. inversiones que se ejecutarán por el Consorcio, en la consecución de sus objetivos. Artículo 10. Funciones. I) Acordar la forma de gestión de los servicios que ha de prestar. 1. Son atribuciones del Consejo Rector: m) Aprobar normas de carácter general y los a) Establecer las directrices generales de actuación del Consorcio. reglamentos de régimen interior que considere oportunos para el correcto funcionamiento de los servicios del Consorcio. b) Ejercer el control y fiscalización de los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio. n) Recibir y administrar con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del c) Aprobar, determinar y ordenar los recursos Consorcio, así como los procedentes de legados o propios del Consorcio y las aportaciones económicas donaciones. (cuota anual fija y variable) que deban realizar sus miembros. ñ) Revisar de oficio las disposiciones generales y d) Aprobar la separación de los miembros y los actos dictados por cualquiera de los órganos de liquidación de sus aportaciones. gobierno y administración del Consorcio, y resolver los recursos de reposición que se pudieran interponer e) Aprobar la ampliación de las facultades del contra sus acuerdos, el ejercicio de las acciones Consorcio dentro del objeto definido para el mismo judiciales y administrativas en materia de su competencia en el art. 3, previa aprobación de las Entidades y la declaración de lesividad o nulidad, según proceda consorciadas, cuando tengan competencias al respecto. de los actos de los órganos del consorcio. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 7799 o) Las contrataciones y concesiones, incluidas las 2”. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria de carácter plurianual, la ampliación del número de siempre que la convoque el presidente por iniciativa anualidades y la modificación de los porcentajes de propia, o a petición de una tercera parte de sus gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición miembros, siempre que estén representados las tres y enajenación del patrimonio, la concertación de quintas partes de las Entidades Consorciadas. operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. Artículo 12. Convocatoria y orden del día. 1”. Las convocatorias de las sesiones se harán por p) El desarrollo de la gestión económica, autorizar escrito con el orden del día correspondiente, y serán y disponer los gastos en materia de su competencia. notificadas a cada uno de los miembros con una q) La propuesta de modificación de los Estatutos. antelación mínima de cinco días. En caso de urgencia, la convocatoria se efectuará, al menos, con veinticuatro r) La aprobación y modificación del domicilio horas de antelación. social, 2*, El orden del día deberá contener todos los temas s) La aprobación de la memoria de gestión y del a tratar en las reuniones que se convoquen. Fuera de inventario-balance. éste no se podrán tomar acuerdos válidos salvo que tenga el carácter de ordinaria la sesión y en la misma t) La admisión de nuevos miembros del Consorcio estén presentes la mayoría de los miembros del Consejo y encontrándose representadas todas las u) Los actos de disposición del patrimonio del entidades consorciadas. En este supuesto se aplicará Consorcio. supletoriamente lo establecido en la regulación estatal sobre asuntos urgentes no incluidos en el orden del v) El nombramiento y cese del Gerente, del Secretario, día. del Interventor, y de los miembros de la Comisión Técnica. Artículo 13. Adopción de acuerdos w) La aprobación o propuesta de autorización de 1”. Para la constitución valida del Consejo es tas operaciones de crédito, en los términos establecidos necesaria la presencia del presidente y del secretario, en las bases de ejecución del presupuesto. o de las personas que legalmente los sustituyan, y, en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros x) La aprobación de tarifas, precios públicos y con derecho a voto. En segunda convocatoria, que se contribuciones especiales. celebrará una hora después, bastará con un tercio de sus miernbros. Tanto en uno como en otro caso, será y) La coordinación de las distintas Comisiones necesario que estén representadas al menos las tres Técnicas que, en su caso, se constituyan. quintas partes de las Entidades Consorciadas. z) Además de las enunciadas asumirá todas aquellas 2. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. En otras, no atribuidas expresamente a los restantes los casos en los que no exista unanimidad, se realizará órganos del Consorcio. una segunda votación en la misma convocatoria, en la que el acuerdo se adoptará por el voto favorable 2. El Consejo Rector podrá delegar las funciones de al menos cuatro de los entes consorciados. que le son propias en el Presidente del Consorcio, salvo que de acuerdo con el régimen jurídico aplicable a 3". Los acuerdos para la disolución o liquidación del Consorcio, la aprobación de créditos, la disposición las Entidades locales, se trate de competencias que sobre el patrimonio, la aprobación del presupuesto y tengan la consideración de indelegables para el Pleno. también aquellos otros que impliquen aportaciones Artículo 11. Periodicidad de las sesiones o responsabilidades económicas no previstas en el presupuesto anual, así como la admisión de nuevos 1*. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria miembros, requerirán, el voto favorable de todos los una vez cada 3 meses. entes consorciados en la primera votación en los v ha 7800 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 casos en los que no exista unanimidad, se realizará b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, una segunda votación en la misma convocatoria, en convenios y contratos en que éste intervenga, así la que el acuerdo se adoptará por el voto favorable como ante toda clase de entidades, personas públicas de al menos cuatro de los entes consorciados. o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean 4”. La modificación de los Estatutos requerirá de necesarios. la unanimidad de los entes consorciados. c) Ejercer en los casos de urgencia, las acciones 5%. Las normas sobre el funcionamiento de los judiciales y administrativas precisas para la defensa órganos del Consorcio se han de ajustar al ROF, sin de los derechos del Consorcio, dando cuenta al perjuicio de las peculiaridades fijadas en los Estatutos. Consejo Rector en la primera sesión que se celebre. 6”.Los acuerdos y las resoluciones de estos Órganos d) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al Consejo pueden ser impugnados por vía administrativa y Rector. jurisdiccional de conformidad con lo que prevé la legislación de régimen local y general en los términos e) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer del artículo 6 de los presentes Estatutos. la jefatura del personal. Sección 2*: Del Presidente. f) Autorizar con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios Artículo 14. El Presidente y el Vicepresidente. de bienes. 1. Será Presidente del Consejo Rector uno de los 8) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el Alcaldes de las Entidades locales consorciadas. La Presupuesto del Consorcio, hasta el límite máximo primera vez se realizará un sorteo para asignar la que se determine. presidencia a uno de los municipios consorciados, luego la presidencia continuará por el Alcalde del municipio h) Reconocer y liquidar obligaciones, así como la siguiente en la lista por orden alfabético del que inicia ordenación de los pagos del Consorcio en el marco por el sorteo, de las bases de ejecución del Presupuesto. 2. Este cargo tendrá una duración de 6 meses, 1) Aprobar transferencias y generaciones de crédito renovándose en cada período conforme al criterio de en las cuantías que se determine. rotación establecido en el apartado anterior. j) Aprobar la liquidación del Presupuesto. 3. La Vicepresidencia corresponderá al Alcalde del municipio siguiente por orden alfabético al que k) Supervisar las actividades del Consorcio y elevar corresponda la Presidencia, y sustituirán en caso de al Consejo la documentación y los informes que crea ausencia o enfermedad en sus funciones al Presidente oportunos. que lo nombró. 1) Dictar las disposiciones particulares que sean Artículo 15. Funciones. necesarias para el despliegue de los acuerdos del Consejo. |. Corresponde al Presidente del Consejo Rector las funciones siguientes: m) Las contrataciones que se determinen en las bases de ejecución del Presupuesto. a) Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo Rector y cualesquiera otros órganos n) Ordenar los pagos. del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de 0) Nombrar a un Vicepresidente. éste, así como ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día y dirigir las p) De acuerdo con los criterios del Consejo Rector, deliberaciones de éste, así como decidir los empates contratar, sancionar, separar o rescindir las relaciones con su voto de calidad. de trabajo con el personal. br Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 7801 q) Ejercer las funciones del Gerente en caso de Capítulo 1H: De la Gerencia y de la Comisión Técnica. ausencia, vacante o enfermedad. r) Aquellas otras que le sean expresamente Artículo 18. Nombramiento y naturaleza del Gerente. encomendadas o le delegue el Consejo Rector, de entre las de naturaleza delegable. 1. El Consejo Rector, si así lo acuerda, encargará la gerencia a una persona física, designada por el 2. Será también competencia del presidente del mismo. En caso de no ser nombrado un Gerente, será Consejo, a propuesta de la gerencia: el Presidente el que asuma las funciones recogidas en el presente estatuto al gerente. a) Elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones a efectos de aprobación, si procede, 2, El Gerente mantendrá con el Consorcio una por el Consejo Rector. relación laboral de naturaleza especial que se regirá por el contrato de trabajo pertinente y por las b) Formular al Consejo las propuestas de los disposiciones laborales que le sean de aplicación. Reglamentos de régimen interior. Artículo 19. Funciones. Sección 3*: Del Secretario, del Interventor y de la Tesorería. Corresponden a la gerencia las funciones siguientes: Artículo 16. El Secretario. a) Proponer al Consejo Rector los programas, las estrategias y los planes plurianuales de actuación del 1. El Secretario del Consejo Rector lo será también Consorcio. del Consorcio y asumirá las funciones de fe pública del consorcio, y las que sean inherentes a su cargo b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo conforme a la legislación local. Rector y las disposiciones de la presidencia. 2. Será designado por el Consejo Rector entre c) Administrar el patrimonio y los bienes del alguno de los funcionarios de los municipios Consorcio, en el marco de las facultades que le hayan consorciados, que reúnan los requisitos establecidos sido conferidas por el Consejo Rector. en la legislación local vigente. d) Preparar la documentación que, a través del Artículo 17. Intervención y Tesorería. presidente, se haya de someter a la consideración del 1. El Interventor del Consejo Rector lo será también Consejo Rector e informar de todo lo necesario para el correcto ejercicio de sus competencias, particularmente del Consorcio y asumirá las funciones de intervención por lo que respecta a la confección y cumplimiento de las actividades económicas-presupuestarias del del presupuesto anual y los planes plurianuales de consorcio, y las que sean inherentes a su cargo actuación. conforme a la legislación local. e) Informar periódicamente sobre el funcionamiento Será designado por el Consejo Rector entre alguno y el estado de situación del Consorcio. de los funcionarios de los municipios consorciados, que reúnan los requisitos establecidos en la legislación local vigente. f) Cualquier otra función que le sea encomendada expresamente o le delegue el Consejo Rector o el 2. El Tesorero del Consejo Rector lo será también presidente, en el ámbito de las respectivas competencias. del Consorcio y asumirá las funciones de tesorería que Artículo 20. De la Comisión Técnica. sean inherentes a su cargo conforme a la legislación local. 1. La Comisión Técnica es un órgano técnico Será designado por el Consejo Rector entre alguno consultivo que tiene por objeto elaborar los informes de los funcionarios de los municipios consorciados, y dictámenes de naturaleza técnica no vinculantes que que reúnan los requisitos establecidos en la legislación fundamenten las Resoluciones de los órganos del local vigente. Consorcio. 7802 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 2. Dicha Comisión Técnica estará compuesto por acordadas, los productos de su patrimonio, los créditos los profesionales técnicos designados por los municipios que se obtengan, las subvenciones, ayudas y cualquier otro ingreso de derecho público o privado. consorciados, que acuerde el Consejo Rector a propuesta del Presidente, sin perjuicio de la incorporación puntual de especialistas, en su caso, por razón de la E) Otras transferencias que los municipios aprueben, materia a tratar. que deberá garantizar, al menos, los gastos de funcionamiento desde la constitución del mismo. 3. Los informes y dictámenes se emitirán a petición del Consejo Rector, del Presidente o del Gerente, F) Cualquiera otros que le corresponda. siendo preceptivos para los acuerdos que requieran una mayoría cualificada. 2. Los recursos económicos que obtenga el consorcio, se destinarán, en primer lugar, a sufragar los gastos de funcionamiento y de actividades del “Consorcio” Capítulo TV: Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable. según los presupuestos que anualmente se aprueben; y al pago de las tasas vinculadas al servicio de Artículo 21. Patrimonio. Televisión Digital Terrestre Local que deban satisfacerse ala Administración de la Comunidad Autónoma de 1. El patrimonio del Consorcio será integrado por: Canarias. a) Los bienes de dominio público y/o patrimoniales, Artículo 23. Presupuesto. y los derechos, que aporten y adscriban las entidades consorciadas. El Consejo Rector establecerá y aprobará un Presupuesto anual de ingresos y de gastos antes del b) Los bienes y los derechos que adquiera o reciba 31 de diciembre de cada año para aplicarlo al ejercicio por cualquier título. económico siguiente, que quedará sujeto al control y fiscalización propio de las Cuentas Anuales del 2. El patrimonio del Consorcio quedará reflejado Sector Público. en el inventario correspondiente, que revisará y aprobará anualmente del Consejo Rector. Artículo 24. Contabilidad y control interno. Artículo 22. Recursos económicos. 1. El régimen contable del Consorcio será el mismo que el establecido por la LRHL para las Entidades locales. 1. Para la realización de sus objetivos, el Consorcio dispondrá de los recursos económicos siguientes: 2. El control interno estará ejercido por un interventor. Artículo 25. Remanentes. A) Los ingresos procedentes del Régimen de Publicidad que se desarrolle dentro del canal concedido de Televisión Digital Terrestre Local y de los servicios Los remanentes positivos que produzca el Consorcio, digitales adicionales de Televisión Digital Terrestre una vez cubiertos los gastos, se destinarán, a través Local. del procedimiento pertinente, a la finalidad que determine el Consejo Rector, conforme a las disposiciones B) La recaudación de las contraprestaciones vigentes. correspondientes a las actividades susceptibles de aprovechamiento individualizado que el Consorcio Artículo 26. Aportaciones de los Ayuntamientos realice. consorciados. C) En todo caso, el precio o canon de los contratos . 1. Para la distribución y fijación de las cuotas de servicios, que en su caso se formalicen, para la necesarias para el mantenimiento de los servicios prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre generales del Consorcio, el Consejo Rector seguirá, Local. como norma general, el criterio de la aportación igualitaria de todos los entes consorciados. Igual D) Las aportaciones iniciales realizadas por los criterio se utilizará para repartir los beneficios y para Municipios consorciados en la proporción y cuantías la determinación de las aportaciones correspondientes Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 7803 a servicios o actividades concretas, sin perjuicio, en Capítulo V: Régimen de personal y de contratación. este caso, que puedan tenerse en cuenta otras circunstancias derivadas de la propia esencia del Artículo 27. Régimen de personal. servicio o actividad. 1, Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo 2. Las aportaciones de los municipios miembros habrán Rector, simultáneamente a la aprobación del presupuesto, de ingresarse en la caja del Consorcio en la forma y acordará la plantilla formada por personal laboral, con plazos que el Consejo Rector haya fijado en su arreglo a las normas reguladoras de los mismos, de aplicación a las Entidades Locales. correspondiente acuerdo. Los municipios antes de constituir el consorcio, 2. El personal del Consorcio será seleccionado adoptarán acuerdo plenario, por el que facultan mediante los sistemas previstos legalmente, con arreglo a los principios constitucionales de publicidad, expresamente al consorcio para el cobro de las cantidades que puedan quedar adeudadas al citado igualdad, mérito y capacidad. consorcio por los respectivos municipios consorciados. 3. Los municipios consorciados que a la fecha de Transcurrido el plazo fijado para el pago de las constitución del consorcio ya vinieran prestando aportaciones económicas, si alguno de los municipios servicios y actividades audiovisuales a través de miembros no hubiera efectuado el ingreso de las personal propio o de las empresas públicas o de los cuotas en la caja del Consorcio, se procederá por entes autónomos, podrán adscribir dicho personal al parte del Gerente a requerir formalmente el pago de Consorcio, hasta que éste cubra definitivamente sus la cuota o cuotas pendientes de ingreso, concediendo necesidades de personal. En los supuestos de disolución un nuevo plazo de ingreso no superior a 15 días o separación, los ayuntamientos, las empresas públicas hábiles. o los entes autónomos recuperaran el personal propio adscrito al consorcio. Finalizado este último plazo, el Consorcio, para el cobro de la cantidad pendiente y a través de su Artículo 28. Régimen de contratación. Presidente, podrá solicitar a las administraciones, central, autonómica o local, la retención del importe La contratación de bienes y servicios será sometida de las cuotas adeudadas, con cargo a las cantidades a las normas que regulan la contratación de las que por cualquier concepto (Fondo Nacional de Administraciones públicas, de manera especial lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, Cooperación Municipal, producto de recaudaciones de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos tributarias gestionadas por cuenta del ayuntamiento consorciado deudor, subvenciones o ayudas económicas de las Administraciones Públicas. de cualquier tipo, etc.) debieran ser abonadas al Capítulo VI: Separación, incorporación y disolución. municipio o municipios afectados. El importe retenido se ingresará por parte de la Artículo 29. Disolución y liquidación de bienes. administración que practicó la retención en las arcas del Consorcio. 1. El Consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integren, adoptado en los términos previstos por el artículo 13.3, por imposibilidad legal 3.La disposición de los fondos sitos en las cuentas o material de cumplir con sus objetivos o por extinción corrientes requerirá la firma conjunta y mancomunada de la concesión de la gestión directa del servicio de del Presidente del Consorcio y del Interventor, pudiendo el Presidente del Consorcio delegar la firma en Televisión Digital Terrestre Local. cualquiera de los Vicepresidentes, una vez realizados 2. El acuerdo de disolución determinará la forma los pagos se dará cuenta al Consejo Rector de todo lo actuado. en que se ha de proceder a la liquidación de los bienes y derechos que pertenezcan al Consorcio, y a la reversión de las obras y las instalaciones existentes. 4. Las facturas y gastos que se aprueben requerirán A tal efecto designará una comisión de liquidación la conformidad del Interventor como requisito previo integrada por el Interventor y | miembro de cada a su ordenación, entrega y pago. ayuntamiento, y definirá el alcance de la persona o 7804 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, miércoles 25 de abril de 2007 personas encargadas, las atribuciones que se les 50% para la producción común entre los entes otorguen para esta finalidad. En todo caso, revertirán consorciados. alos ayuntamientos consorciados los bienes adscritos por cada uno de ellos, sin perjuicio de participar en 50% para la producción municipal. Este espacio se la debida proporción en la atención de las obligaciones distribuirá de forma igualitaria entre los municipios pendientes. consorciados. Las pérdidas resultantes de la liquidación realizada se cubrirán, entre los ayuntamientos consorciados, Disposición final única mediante su distribución igualitaria y proporcional a Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día la aportación acordada para cada ayuntamiento. siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas. Artículo 30. Incorporación y separación de miembros del Consorcio. El Consejo Rector se constituirá en el plazo de 1. La incorporación de miembros se realizará DIEZ DÍAS a contar desde la publicación del texto íntegro de estos Estatutos en el Boletín Oficial de la siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para los miembros fundadores. Provincia. A los efectos previstos, deberán solicitar su Villa de Ingenio, a diecisiete de abril de dos mil siete. incorporación al Consorcio por acuerdo del Pleno de la Corporación, que será aprobado en su caso por acuerdo EL ALCALDE-PRESIDENTE, Domingo González Romero. del Consejo Rector del Consorcio, que fijará el porcentaje y cuantía de las aportaciones económicas 6.309 que correspondan. 2. Las corporaciones municipales consorciadas podrán separarse voluntariamente del Consorcio. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN 2. Manifestada la voluntad de separación por la entidad consorciada, por acuerdo del Pleno municipal, EDICTO comprobado el cumplimiento de las condiciones determinadas en estos Estatutos, el Consejo Rector 7.005 Dpto. Act. Clasificadas (Arguineguín). procederá a designar una Comisión Liquidadora que, atendiendo a las posibles perturbaciones en los R.A.C. n”: 044/2006. servicios o actividades del Consorcio que dicha separación puede producir, propondrá al Consejo PHD/zhp. Rector las condiciones y efectos de la separación parcial. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 3. El Consejo Rector, oída la propuesta de la apartado a) de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Comisión Liquidadora, aprobará la separación del ente Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y consorciado en las condiciones que garanticen en el Actividades Clasificadas, se somete a información pública cumplimiento de las obligaciones y compromisos durante un plazo de VEINTE DIAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la inserción de anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes y con los efectos que en dicho acuerdo se este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad determinen, notificándose a la entidad interesada a efectos de su aprobación por el Pleno de la Corporación. Autónoma, última publicación, el expediente de referencia que se tramita a instancia de DON MAREK Artículo 31. Distribución del espacio disponible JACEK PISKORSKIT, con motivo de obtener licencia de apertura de un establecimiento con destino a la del tiempo de emisión. actividad de ESCUELA Y TIENDA DE BUCEO, a El espacio disponible del tiempo de emisión del canal instalar en el LOCAL NÚMERO 25, DEL PASEO múltiple se distribuirá de la siguiente forma: MARÍTIMO DE TAURITO, de este Término Municipal.