.- y A un: 125 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS Página 6.921 : $% abre 1996 t ¿ » Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas y de ILUSTRE AYUNTAMIENTO Particulares. DE INGENIO e) Adquirir, administrar y disponer sobre bienes ¡mue- EDICTO bles o inmuebles, incluso enajenar, gravar, hipotecar, 14.474 constituir prenda y garantías. Aprobados definitivamente por el Pleno del f) Concertar operaciones de crédito en sus distintas formas. Ayuntamiento en sesión ordinaria de 24 de Septiembre de 1996, en cumplimiento y a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, se publican íntegros los 8) Contratar obras, servicios y suministros. Estatutos del Patronato Municipal de Medios de h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas. Comunicación, que son del siguiente tenor: ¡) Permitir las cuotas que se establezcan de los benefi- ESTATUTOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ciarios de las actividades del Patronato. MEDIOS DE COMUNICACION. Artículo 5. El Patronato tiene su sede social en la CAPITULO 1. Casa Consistorial de Ingenio, sita en la plaza de la Candelaria, número 1, sin prejuicio del establecimiento NATURALEZA Y FINES. de delegaciones en los Centros dependientes del mismo, Artículo 1. El Patronato Municipal de Comunicación CAPITULO Il. es una institución del lltmo. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, constituido en forma de Fundación Pública, ORGANOS DE GOBIERNO Y SUS ATRIBUCIO- con personalidad jurídica propia y plena capacidad de NES. obrar. Artículo 6. Los órganos de Gobierno del Patronato Artículo 2. El Patronato se dirigirá a los siguientes serán: fines: a) El Consejo de Administración. a) Gestión y promoción de los medios audiovisuales del Ayuntamiento. b) El Presidente. b) Producción audiovisual. c) El Gerencia-Coordinador. Artículo 7. El Consejo de Administración asumirá el c) Promoción de las técnicas formativas, audiovisua- les informativas. Gobierno y la Gestión superior del Patronato. d) Desarrollo de cuantas actividades se refieran al Artículo 8. El Consejo de Administración estará inte- fomento de cultura, deportes y otras actividades. grado por los siguientes miembros: a) Un Presidente. e) Fomentar la adecuada formación de los informado- res de comunicación. b) Un Representante de cada grupo político en pro- f) Investigación, información, asesoramiento y cola- porción a su representación en el Pleno (como mínimo boración en estudios y actividades relacionadas con la D. comunicación. €) Un representante del Personal. Artículo 3. La actuación del Patronato se regirá por lo Artículo 9. dispuesto en los artículos 85 a 88 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, disposiciones 1. La Presidencia del Patronato corresponde al lltmo. aplicables del Reglamento de Organización, funciona- Sr. Alcalde, quien designará al Vicepresidente de enire miento y régimen jurídico de las Corporaciones los miembros del Consejo de Administración. Locales, por las demás normas aplicadas y por los pre- sentes Estatutos. 2. Los Consejeros serán elegidos por períodos de cua- tro años, pudiendo ser renovados en cualquier momento Artículo 4. En relación con lo previsto en el artículo 2 por aquéllos que los designaron, de estos Estatutos, el Patronato podrá realizar cuantos 3. La renovación del Consejo de Administración se actos y actividades tiendan a los siguientes objetivos: efectuará necesariamente cuando la de la Corporación. a) Adquirir y poseer bienes de todas clases. Artículo 10. Actuará como Secretario del Consejo de b) Administrar su patrimonio. Administración, el que lo sea del Ayuntamiento o un c) Contraer obligaciones. funcionario o empleado del mismo Ayuntamiento, nom- brado por el Pleno de éste. d) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener Artículo 11. El Consejo de Administración se reunirá subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, yA Página 6.922 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS 25 Octubre 1996 por lo menos una vez cada tres meses, con carácter e) Aprobar modificaciones de créditos. ordinario, y con carácter extraordinario, siempre que lo estime necesario su Presidente o lo soliciten por escrito f) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las modificaciones de estos Estatutos y los Reglamentos una tercera parte de sus miembros. de régimen interior y demás normas de carácter laboral Artículo 12. que resultaren de trascendencia para cl Patronato. 1%. Los acuerdos del Consejo de Administración se g) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en adoptarán por mayoría simple en todos los casos, y en Pleno las plantillas del personal, tanto técnico como caso de empate corresponderá al Presidente decidir, en administrativo. la misma sesión con voto de calidad. h) Aprobar la memoria de actividades y gestiones rea- 2”. Las sesiones se celebrarán en el domicilio social lizadas durante el año, para su ratificación por el del Patronato el día y hora que figure en la convocato- Ayuntamiento Pleno. ria, siempre que concurran como mínimo la mayoría 1) La contratación del personal laboral. absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria si no se obtuviese tal asistencia una hora más tarde, con la j) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de un número legal de sus miembros, sin que, en ningún de ahorro en cualquier establecimiento. caso, pueda ser inferior a tres. k) Accionar excepcionar en toda clase de juicios y 3%. No podrá celebrarse ninguna sesión sin la presen- comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunal. cia del Presidente y del Secretario del Patronato o de Autoridades y Organismos en defensa de los intereses encomendados al Patronato. quienes legalmente le sustituyan. Artículo 13. 1) Resolver definitivamente los expedientes discipli- narios instruidos, en su caso, al personal, cuando la falta 1%, El Orden del Día de las sesiones del Consejo de o faltas que los motivaron sean calificadas de muy gra- Administración, será confeccionado por el Presidente, ves y lleven aparejada la suspensión de funciones, sepa- incluyéndose los puntos que propongan el Gerente- ración definitiva del servicio o despido en el caso del Coordinador o un tercio de los Consejeros que así lo personal laboral. soliciten al Presidente. Artículo 16. Corresponde al Presidente del Patronato 2”. El Presidente convocará a los Consejeros veinti- las siguientes competencias: cuatro horas antes por lo menos de la fijada para la a) La representación del Patronato ante toda clase de sesión, remitiéndose el Orden del Día comprensivo de Autoridades y Organismos. los asuntos que se hallan de tratar. Artículo b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesio- 14. Los acuerdos del Consejo de Administración serán recurribles en alzada ante el nes del Consejo del Patronato y dirimir los empates con voto de calidad. Ayuntamiento Pleno, en el plazo de QUINCE DIAS siguientes a la notificación o publicación de los mis- c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo mos, y lo que éste adopte en resolución de los recursos, de Administración. serán recurribles ante los Tribunales competentes. d) La superior inspección y dirección de todos los ser- Artículo 15. Corresponderán al Consejo de vicios. Administración las siguiente funciones: e) Ordenar todos los pagos que tengan consignación a) Aprobar los planes generales de acción y los pro- expresa en el Presupuesto o deriven de acuerdos adop- gramas periódicos de actuación y sus anuales revisio- tados por el Consejo de Administración. nes. f) Accionar y excepcionar en toda clase de juicios y b) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunales, servicios de cuantía superior al diez por ciento del Autoridades y Organismos Públicos y Privados, en Presupuesto Ordinario. defensa de los intereses del Patronato, en casos de Cc) Contratar y conceder obras, servicios o suministros urgencia, dando cuenta al Consejo de Administración de duración superior a un año, o cuando su total impor- en la primera sesión que celebre. te, cualquiera que sea la parte que se contrate, exceda g) Contratar y conceder obras, servicios y suministros del diez por ciento del Presupuesto Ordinario. de duración inferior a un año y de cuantía inferior al diez por ciento del presupuesto Ordinario, y la resolu- d) Formar los proyectos del Presupuesto Ordinario y ción de cuestiones incidentales en toda clase de de los de Inversiones para su posterior aprobación contratos. reglamentaria y desarrollar la gestión económica con- forme a los mismos. h) Resolver los asuntos de la competencia del 23 ojubre 1996 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS Página 6.923 nt Patronato no atribuidos al Consejo de Administración. Artículo 20. El Patrimonio del Patronato estará inte- grado por los bienes y derechos que el Ilustre ty Incoar expedientes disciplinarios e imponer las san- Ayuntamiento de la Villa de Ingenio adscrita al mismo ciones que correspondan al personal del Patronato, para el cumplimiento de sus fines y los que el Patronato salvo la de despido que corresponderá al Consejo de adquiera con sus propios fondos. Administración. Artículo 21. El Patronato, a través del Consejo de j) Sancionar las faltas cometidas por los usuarios de las instalaciones. Administración, podrá solicitar del Ayuntamiento la adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que Artículo 17. Será Vicepresidente del Consejo de el Patronato no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino sólo su posesión y habrá de utilizarlos exclusiva- Administración y del Patronato, el consejero designado mente para los fines que determine la adscripción. por el Presidente de entre los miembros del Consejo de Administración, y le corresponderá sustituir al presiden- Artículo 22. Los acuerdos de adscripción se somete- te en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así rán por el Consejo de Administración al Ayuntamiento como también ejercer las funciones que le delegue el en Pleno y se adoptarán en virtud de discrecional pon- presidente. deración de las razones aducidas por el Patronato, expresando el fin a que los bienes sean destinados. Artículo 18. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en sus cargos en los siguientes Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso casos: previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de ads- cripción, dejarán de serlo posteriormente, se considera- a) A petición propia. rá resuelta la adscripción y revertirán aquéllos al b) Los que ejerzan su función en virtud de cargos Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además a percibir del Patronato, el valor de los detrimentos o deterioros específicos, al cesar en los mismos. experimentados por los mismos. c) Los designados por el Ayuntamiento, de entre los Concejales componentes del mismo, cuando por cual- Artículo 23. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su intervención, fiscalizar ta aplicación de los bienes quier causa pierdan su condición de Concejal, o antes si hubiese causa grave que exigiese tal determinación. adscritos al Patronato al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al d) Los Consejeros representantes de personal, cuando Ayuntamiento. así lo acuerden aquellos que los designaron y en todo caso, cuando hayan transcurrido cuatro años de su Artículo 24. El Consejo de Administración deberá levantar y tener al día el correspondiente inventario de designación, pudiendo ser reelegidos. altas y bajas de los bienes que disponga, el cual se Artículo 19. A] Gerente-Coordinador, que será nom- someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento. brado por el Ayuntamiento Pleno a propuesta del Artículo 25. El Patronato Municipal de comunicacio- Presidente del Patronato, corresponderá las siguientes funciones: nes, tendrá como recursos económicos para el cumpli- miento de sus fines, los siguientes: a) Ejecutar, bajo la superior autoridad del Presidente, a) La consignación que para este fin figure en el los acuerdos del Consejo de Administración. Presupuesto Municipal Ordinario. b) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y depen- b) Las subvenciones que puedan obtenerse del dencias del Patronato. Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La Jefatura de todo el personal. d) Firmar la correspondencia y documentos de trámi- c) Las aportaciones de cualquier clase y tipo, proce- te. dentes de entidades públicas y privadas, así como de toda clase de personas jurídicas o físicas, e) Formular las propuestas de gastos corrientes de gestión del Patronato. d) Los productos de su Patrimonio. e) Rendimientos de servicios (ver el tema). f) Ejercer las funciones que el Consejo de Administración o el Presidente del Patronato le dele- f) Auxilios y donativos. guen, dentro de sus respectivas competencias. g) Créditos de entidades oficiales o particulares. 2) Asistir a las sesiones que convoque el Patronato, COn VOZ y sin voto. h) Cualesquiera otros legalmente autorizados. Los excedentes o superávit serán destinados a mejo- CAPITULO II. ras, colaboraciones, etc., así como reservas para cubrir PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. posibles déficit futuros. Ax 25 Octubre 1996 A Página 6.924 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS Patronato. Artículo 26. 1%. El Patronato elaborará anualmente un presupuesto b) El personal contratado por el propio Patronato, con que se nutrirá con los ingresos previstos y se sujetará a sujeción a la legislación laboral. aquello que dispongan las normas vigentes de régimen local. c) Posibilidad de tener persona en régimen de colabo- rador sin derecho laboral (remunerados por servicios 2%. El Proyecto de Presupuesto será aprobado inicial- prestados). mente por el Consejo de Administración, tomando 3. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en como base al Anteproyecto elaborado por el interventor el Presupuesto Ordinario del Patronato en cada caso. de fondos del Ayuntamiento y el Consejero Coordinador. El citado proyecto será elevado al Artículo 33. Cuando un funcionario municipal sea Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva. destinado con plena dedicación al servicio del Patronato, se integrará y quedará en la situación de Artículo 27. Los fondos del Patronato se custodiarán supernumerario. El personal designado exclusivamente en cuentas bancarias debidamente intervenidas y abier- para tales servicios, sin la condición de funcionario de tas a nombre de aquél, que se adaptarán a todo aquello que prescribe la vigente normativa sobre la materia. carrera, se regirá por las normas del derecho laboral y en ningún supuesto estos nombramientos conferirán ni No podrán extraerse fondos de dichas cuentas, sino permitirán adquirir la condición de funcionarios muni- mediante talón u orden de pago o transferencia, firma- cipales a quienes los desempeñen. dos por el Presidente y el Consejero Coordinador. CAPITULO V. Artículo 28. El Patronato podrá formar Presupuestos FACULTADES DE INTERVENCION Y TUTELA de Inversiones, para realizar obras o atender gastos de primer establecimiento que se originen por circunstan- DEL AYUNTAMIENTO. cias concretas, los cuales podrán nutrirse mediante ope- Artículo 34. raciones de crédito o con lo dispuesto en el artículo 26 de estos Estatutos y con lo dispuesto en las normas apli- 1%. La función directora y tuitiva del Patronato cables del régimen local. Municipal de Comunicaciones corresponderá al Ayuntamiento, que lo ejercerá mediante sus Órganos Artículo 29. Los ingresos y gastos del Patronato competentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo Municipal de Comunicaciones serán intervenidos y 87 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones contabilizados por el interventor de fondos del Locales. Ayuntamiento o funcionario que le sustituya, el cual 2”. Las facultades tutelares abarcarán: ejercerá la correspondiente fiscalización de la gestión económica. 2.1. La aprobación de: Artículo 30. La contabilidad se desarrollará en forma a) El Plan de actuación del Patronato y sus posibles que permite el estudio del coste y rendimiento de los modificaciones. servicios. b) La plantilla de personal y sus retribuciones. Artículo 31. La rendición de cuentas, corresponderá al Consejo de Administración mediante balance anual, c) Los convenios colectivos de trabajo. que se someterá a la aprobación del pleno del Ayuntamiento. d) Los presupuestos del Patronato, cuya formación deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación local. CAPITULO 1V. e) Las cuentas anuales. DEL PERSONAL. f) La enajenación, cesión o gravamen de bienes Artículo 32. inmuebles, siempre que no constituya la simple realiza- 1? El Patronato Municipal de Comunicaciones, dis- ción de la finalidad específica señalada al Patronato. pondrá del personal necesario, cuyo número, categoría g) La determinación de los actos de gestión. y funciones se determinarán en las plantillas formadas h) La apelación al crédito público y la emisión de por el Consejo de Administración y aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno. obligaciones. 2.2. El conocimiento de: 2*. Las plantillas de personal del patronato estarán formadas por: a) Los asuntos que se incluyan en el Orden del Día de a) Los funcionarios del Ayuntamiento destinados al las Sesiones del Consejo de Administración., m4 + Y , a . Y. 1 Ae 25 Octubre 1996 B.O. PROVINCIA DE LAS PALMAS Página 6.925 .* a b) El balance de comprobación correspondiente a T.V. Municipal u otros medios que se comprenderán en cada trimestre natural y que deberá ser elevado a la estos Estatutos por aprobación del Pleno del Comisión Municipal Permanente, al mes siguiente de la Ayuntamiento. terminación de cada uno de dichos períodos. DISPOSICION TRANSITORIA. c) Los niveles obtenidos en el desarrollo de la progra- mación establecida. UNICA. Los Consejeros nombrados por el Ayuntamiento al constituirse el Patronato por primera Artículo 35. El Presidente del Consejo de vez, en lugar de los cuatro años, su mandato quedará Administración, por su condición de Alcalde-Presidente reducido al tiempo que le queda a la Corporación que del M.I. Ayuntamiento podrá suspender los acuerdos los designó. del Consejo de Administración cuando a juicio de aquél En la Villa de Ingenio, a quince de Octubre de mil recaigan en asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del Municipio novecientos noventa y seis. o del propio Patronato, constituyan infracción manifies- EL ALCALDE, Juan José Espino del Toro, firmado. ta de las Leyes, dando cuenta, en el plazo de diez días, 14.783 al Ayuntamiento Pleno, para su ratificación o, en su caso, levantamiento de la suspensión, sin ulterior recur- So. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGAN CAPITULO VI. REGIMEN JURIDICO. ANUNCIO 14.475 Artículo 36. Los acuerdos del Patronato y las resolu- ciones que se adopten serán susceptibles, en todo caso, Este Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria e independientemente de otros recursos que se puedan celebrada el día veintisiete de Septiembre de mil nove- interponer, de recurso de alzada ante el Pleno del cientos noventa y scis, adoptó el acuerdo de aprobar el PROYECTO DE PASEO MARITIMO PLAYA DE Ayuntamiento, tiempo y forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo. LAS MARAÑUELAS, promovido por este Ayuntamiento. CAPITULO VIL Lo que se hace público al amparo de lo previsto en el DURACION, DISOLUCION Y MODIFICACION artículo 86,4 de la Ley 30/92, de veintiocho de DE ESTATUTOS. Noviembre, de Régimen Jurídico de las Artículo 37. El Patronato municipal de comunicación, Administraciones Públicas y del Procedimiento tendrá una duración indefinida, determinada por el Administrativo Común, sometiéndose el citado cumplimiento de las finalidades para las cuales se cons- Proyecto a información pública por VEINTE DIAS tituyo. para que cuantos se consideren interesados puedan pre- sentar las alegaciones que estimen en derecho, signifi- Artículo 38. El Patronato podrá ser disuelto. cándose que el presente se encuentra de manifiesto en la a) Cuando lo estime conveniente el Ilustre Secretaría General de este Ayuntamiento, Ayuntamiento Pleno de la Villa de Ingenio, por modifi- En Mogán, a once de Octubre de mil novecientos cación del sistema de gestión del servicio municipal. noventa y seis. b) Por resultar imposible aplicar al citado fin la activi- EL ALCALDE, Antonio Santana Flores, firmado. dad o medios de que dispone, 14.810 Artículo 39. Al disolverse el Patronato, el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él rever- ANUNCIO tirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones 14,476 que constaren en el activo de la Institución disuelta. Artículo 40. La modificación, en su caso, de estos Este Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintisiete de Septiembre de mil nove- Estatutos habrá de ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación. cientos noventa y seis, adoptó el acuerdo de aprobar el PROYECTO DE MEJORA PAISAJE RURAL Y DISPOSICION FINAL. URBANO BARRANCO DE ARGUINEGUIN, promo- vido por este Ayuntamiento, PRIMERA. Este Patronato podrá ser ampliado en sus medios audiovisuales, cuando se ponga en marcha la Lo que se hace público al amparo de lo previsto en el