Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CERTIFICADO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/06/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) Expediente núm. 5033/2022 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 3452/2022 Pleno Corporativo (núm. 06 ORDINARIA) DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 27 de junio de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 3.2.- RECURSOS HUMANOS 3.2.2- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA ACTIVIDAD PRIVADA FORMULADA POR Dª. DÁCIL MARÍA GONZÁLEZ NOVELLE (EXPTE. 3452/2022). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 3 de junio de 2022, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Servicios, en sesión del día 21 de junio del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª Dacil María González Novelle, registrada con el número 2022-E-RC-2666, de fecha 25/04/2022, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como:  Personal laboral – grupo OAP, organismo autónomo Patronato Medios de Comunicación  Puesto: MCO-13, plaza: L-MCO-013  Jornada: Completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas Visto el informe preceptivo emitido por el departamento de Recursos Humanos, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución: Primero. Proceder al reconocimiento de compatibilidad a favor de Dª Dacil María González Novelle, personal laboral, para el ejercicio de la actividad privada por cuenta ajena de maquilladora, en jornada de 15,00 horas a la semana a prestar de lunes a viernes en jornada de tarde, de 17:00 a 20:00 horas. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo. Tercero. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4XAG4MHN9CF5QQAWXKL4N2W6W | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.” Sometida a votación la referida propuesta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4XAG4MHN9CF5QQAWXKL4N2W6W | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2