Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. CERTIFICADO Expediente PLN/2025/11 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 7238/2025 Pleno Sesión Ordinaria Don Sergio Méndez Monzón, en calidad de secretario general del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 29 de septiembre de 2025, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN: 3.2.- Expediente 7238/2025. Reconocimiento de Compatibilidad. Doña Vanesa Belén Martín Herrera, alcaldesa-presidenta, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 18 de septiembre de 2025, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, de fecha 23 de septiembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: "Vista la instancia presentada por D. Benito Díaz Santana, registrada con el número 2025-E-RE-6052, de fecha 05/06/2025, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en el Patronato Municipal de Medios de Comunicación de este Ayuntamiento como: - Personal laboral fijo, Técnico de continuidad - Categoría auxiliar administrativo - Subgrupo C2.1 - Puesto: MCO-03 - plaza: L-MCO-003 - Jornada. Completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas Visto el informe preceptivo emitido por el departamento de Recursos Humanos, de fecha 29/08/2025, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución: Primero. Proceder: A la adecuación retributiva para el reconocimiento de compatibilidad mediante la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeña quedando fijado en la cuantía anual de 3.022,12 euros, a percibir en catorce pagas de igual cuantía de 215,87 euros. Al reconocimiento de compatibilidad a favor de D. Benito Díaz Santana, personal laboral fijo, Técnico de continuidad - auxiliar administrativo, para el ejercicio de la actividad privada por cuenta propia de Programador, en jornada de 8,00 horas a la semana a prestar de jueves a viernes en jornada de tarde, de 18:00 a 22:00 horas. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo. Tercero. La actividad privada que se compatibiliza no podrá comprometer la imparcialidad o independencia como empleado público, ni impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Cuarto. La jornada de trabajo y horario de la persona interesada no podrá ser modificada para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: SMM/letg. Dept.: Secretaría. Quinto. La persona interesada no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Sexto. El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Séptimo. Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública. Octavo. Advertir a la persona interesada sobre el deber de observar las siguientes obligaciones: - No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí o directamente interesados. - No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. - No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. - Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado. - Es incompatible el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. - Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. - No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva de la persona interesada durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial. - No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas. - La jornada de trabajo y horario de la persona interesada no podrá ser modificada para adaptarla al del puesto que desea compatibilizar. - No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. - El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Es todo cuanto se tiene a bien proponer y someter a la consideración del Pleno". Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de